El alumnado de 3º y 4º de E.S.O., Bachillerato y Ciclos Formativos debe suscribir el seguro escolar obligatorio según se estableció en la ley de 17 de julio de 1953. Sus prestaciones están incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social y cubre los riesgos de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar a todos los estudiantes españoles, o extranjeros residentes legales en España, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) hasta los estudios de posgrado universitarios (máster o doctorado). Para acceder a las prestaciones del seguro es necesario presentar los impresos de solicitud de prestación del seguro escolar en los centros de atención e información de la Seguridad Social o en cualquiera de los lugares del ámbito de la Administración general del estado.
El alumnado de 1º y 2º de ESO está exento de esta obligación por lo que carece de seguro escolar. En caso de accidente o enfermedad este alumnado será atendido por el Sistema de Salud de la Seguridad Social o por el seguro médico que la familia tenga contratado.