Listado de becas y ayudas publicadas
En el siguiente cuadro tienes un resumen con toda la información sobre todas las becas:
¿Qué es la BECA 6000 y a quiénes va dirigida?
La BECA 6000 es una beca que aspira a facilitar la permanencia en el sistema educativo, al término de la ESO, al alumnado que va a cursar Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional en la modalidad presencial y que pertenece a familias con mayores dificultades económicas.
La solicitud de la beca se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaria Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, presentación de la solicitud en el plazo y forma establecidos.
El plazo de presentación será de un mes a contar del día siguiente al que se publique la convocatoria. (Del día 6 de diciembre de 2023 al día 5 de enero de 2024).
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará todas las anteriores.
En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio de 2011.
(Artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2011: 1. La solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se conceda la beca o, en su defecto, en cualquiera de los registros siguientes:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.)
¿Qué es la Beca Andalucía Segunda Oportunidad y a quiénes va dirigida?
La Beca Andalucía Segunda Oportunidad ofrece recursos económicos que vienen a compensar la ausencia de ingresos por la dedicación del alumno o alumna al estudio.
Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
La Beca va dirigida al alumnado de Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio.
La solicitud de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación y Deporte:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada, o su representante legal y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en su caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El plazo de presentación será de un mes a contar del día siguiente al que se publique la convocatoria. (Del día 6 de diciembre de 2023 al día 5 de enero de 2024).
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, la última presentada será la única válida en plazo y anulará todas las anteriores.
En lo relativo a la documentación y lugares y medios de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 5 de julio de 2011.
¿Qué es la Beca Adriano y a quién va dirigida?
Es una beca que persigue facilitar la permanencia en el sistema educativo y atender las necesidades del alumnado que cumpliendo los requisitos económicos de la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio competentes en materia de educación no supera los académicos. La Beca Adriano se encuentra dirigida al alumnado que curse en modalidad presencial algunas de las siguientes enseñanzas oficiales en centros docentes no universitarios de Andalucía:
• 2º Bachillerato.
• 2º curso de CFGM.
• CFGS
Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería de Educación y Deporte, en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/
Una vez cumplimentada la solicitud y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar, se presentará según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de enero de 2014:
a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
El plazo para la presentación va del 6 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024.
¿Qué es la Beca Convocatoria General y a quién va dirigida?
Son becas para estudiantes que cursen las siguientes enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes militares.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas artísticas superiores.
e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
f) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
g) Formación Profesional básica.
Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la dirección electrónica:
PLAZO ABIERTO DESDE EL 27 DE MARZO 2023 HASTA EL DÍA 17 DE MAYO DE 2023
¿Qué es la Beca para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y a quién va dirigida?
Son becas que van dirigidas a alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta, y para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales y estén cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
b) Bachillerato.
c) Ciclos formativos de grado medio y superior.
d) Enseñanzas artísticas profesionales.
e) Formación Profesional Básica
Las solicitudes se cumplimentarán ajustándose al formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la dirección electrónica:
https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/tipos-de-becas.html
PLAZO ABIERTO DESDE EL 8 DE MAYO 2023 HASTA EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
¿Qué es la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar y a quiénes va dirigida?
La Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar es un servicio complementario que consiste en una aportación económica destinada, en general, a financiar los gastos de transporte escolar a aquellos solicitantes que no puedan hacer uso de ninguna de las modalidades de prestación y organización del servicio, o bien que tengan que cubrir una distancia superior a dos kilómetros entre su domicilio y la parada de la ruta escolar correspondiente.
Asimismo, también serán objeto de esta ayuda el alumnado de bachillerato de la modalidad de artes o de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en Centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.
La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaria Virtual de los centros docentes de la Consejería de Educación y Deporte:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada o la persona que ejerza la tutela legal, en el caso de ser menor de 18 años, y enviada por el procedimiento electrónico establecido.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, estas se presentarán preferentemente en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2021/22, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada, junto con la documentación que deba de acompañar a la solicitud en su caso.
El plazo para la presentación va del 8 de diciembre de 2023 al 8 de enero 2024.